En merito de lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente Procedimiento de Oferta Real de Pago, presentado por parte de la Empresa COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C.A.., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 1986, bajo el Nº 70 Tomo 58 A-A Segundo, posteriormente por ante el Registro en fecha 8 de Noviembre de 2006 anotado bajo el Nº 79, Tomo 61-A, a favor de ciudadana INES YURIMA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.973.238, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Ar.....