En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo el cumplimiento de los requisitos legales, que las actuaciones supra descritas resultan suficientes para que este juzgador - salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero - DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad (AGRARIO) a favor de los ciudadanos SAMIR ANTONIO YABOUR ZARAZA y MARWAN YABOUR ZARAZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliado en la ciudad de Upata, municipio Piar del estado Bolívar y aquí de tránsito, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.875.637 y Nº 11.996.873 respectivamente so.....