Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA, la demanda Negociación o Desacuerdo en Autorizaciones de Viaje, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana NAHIL YAURI RIVERON NUÑEZ, no Subsanó el error u omisión señalado en el auto de fecha 02/08/2016, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-