D E C I S I O N.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: DENIA JOSEFINA RATTIS SULBARAN Y FERNANDO JOSE MARQUEZ BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.517.335 y V- 11.173.018, ambos domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Bolívar, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha 11 de Noviembre del año 2.021, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Maripa del Estado Bolívar, según acta de matrimonio Nº 20, de fecha 11/11/2.021, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2.021.
Definitivamente firme como haya quedado el presente fallo, remítanse los Oficios correspondient.....