..De la revisión exhaustiva de las actas procesales que componen el la causa número NP11-L-2023-000170, se puede observar que en fecha nueve (09) de agosto de 2024, solo existe un acta de mero tramite, que señala la incomparecencia de las partes a la prolongación de la audiencia preliminar, así mismo señala el acta el lapso en que el Tribunal publicará el fallo respectivo. Por tal motivo este Tribunal Niega Oír la apelación del acta de fecha nueve (09) de agosto de 2024, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela..