este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, incoada por la ciudadana Edith Luz Gutiérrez Quintero, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-11.647.439 contra la ciudadana Marisela Julio Barrios, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-14.046.249.
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO suscrito entre la ciudadana Marisela Julio Barrios, antes identificada, donde da en venta una casa construida en un terreno propio, ubicada en la calle 06 entre vereda 24 .....