una vez anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que no se encuentra presente la demandada INDUSTRIAS BONANZAS C.A. en la persona de JULIO CESAR COLINA MAVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.684.547, ni su representante legal, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar, encontrándose presente la representación de la parte accionante. En este estado la ciudadana Juez, visto lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comprobado plenamente que la demandada INDUSTRIAS BONANZAS C.A. en la persona de JULIO CESAR COLINA MAVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.684.547, ha sido citada en legal forma, de acuerdo a las previsiones del artículo 126 ejusdem y considerando que las pretensiones de la demandante no son contrarias a derecho, se presume la admisión de.....