Este Tribunal Cuarto en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud interpuesta por el Abogado GILBERTO ANTONIO ZERPA actuando con carácter de Asistente de la Ciudadana KARLA KATHERINA CHACÓN SOLEDAD, de entrega del vehiculo Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 2001, Tipo Sedan, Color Gris, Placas S/P, Clase Automóvil, Serial de Carrocería y Motor desvastados, por cuanto la misma debe interponerse ante la Fiscalía del Ministerio Público, siendo que a dicho órgano es al que corresponde atender este tipo de solicitudes, ello conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.