De acuerdo con las precedentes razones, esta Sala arribó a la conclusión de que debe negarse la actual pretensión, por cuanto se encuentran satisfechos los supuestos que permiten legalmente que la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, se mantenga vigente, hasta cuando se produzca la realización del Juicio Oral y Público, oportunidad en la cual se determinará la culpabilidad o no del acusado de autos en los hechos que nos ocupan. En tal sentido, este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la Medida Cautelar Preventiva Privativa de Libertad por una menos gravosa al ciudadano RONALD MARTINEZ YEPEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Primero de Juicio.-
Abg. Omar Alonso Duque Jiménez.-
El Secretario de Sala.-
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