Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. JOSE GREGORIO RENFIGO, en su condición de Juez del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado. Se ordena darle entrada en el libro de causa llevadas por este Tribunal. Remítanse copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.