Fundamentado en las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, amparado en la libre convicción o Sana Crítica y los elementos de prueba que obran en autos, contrastados como han sido los hechos con el derecho, aplicados los principios del artículo 450 de la LOPNA, atendiendo, así mismo al principio de la prueba legal, este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, Sede Ciudad Bolivar, en Sala de Juicio, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Acción por Divorcio fundada en la Causal 2da (Abandono Voluntario) del artículo 185 del Código Civil vigente, intentada por el ciudadano: Raúl Oswaldo Sánchez en contra de la ciudadana: Yesica Andreina Marín Méndez ambos ya identificados, por lo cual declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía y que habían contraído por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Independencia del Estado Anzo.....