del Tribunal de Ejecución Nº 01, en consecuencia me AVOCO al conocimiento del presente asunto y visto el escrito consignado por la Defensora Pública Quinta Abg. Orlinda Velásquez, quien solicita para su Defendido BENIGNO JAVIER PORRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Felipe, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.306.379, residenciado en la calle 15 entre 3 y 4 casa Nº 3-36 de Pueblo Nuevo de Barquisimeto Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITA DE ARMA DE FUEGO, la libertad plena por considerar que la pena se extinguió en fecha 28-08-2008, este Tribunal para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que las prescripción de las penas lo regula el Artículo 111 del Código Orgánico procesal penal y en su primer numeral establece las penas prescriben así: Las penas de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad. SEGUNDO: De la revisión de las acta.....