DECLARA:
PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD de paralización de cualquier trámite que se solicite por ante la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, específicamente en la Dirección de Catastro y Tierras, Desarrollo Urbano, Sindicatura Municipal, así como a las oficinas de Registros Inmobiliarios y Notarías Públicas, sobre unas bienhechurías construidas sobre Terreno Municipal, ubicadas en la carrera 5 entre calles 10 y 11 del Sector Cuatro Esquina II, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, realizada por la parte actora por no llenar los extremos de ley.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.