Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo ejercida por la parte querellante ciudadana FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE SAN PABLO, C.A., en contra de la SENTENCIA proferida por parte del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, de fecha seis (06) de agosto de dos mil trece (2013). ASI SE DECIDE. Queda sin efecto y valor alguno la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA decretada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014). Se ordena la notificación al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines imponerlo del contenido de la decisión. Dada la naturaleza especial del presente fallo y, de conformidad con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgáni.....