En atención a lo antes señalado, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PUERTO ORDAZ PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CONTROVERSIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, (...). En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. , a los efectos de la consulta ordenada en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. (Resaltado del Tribunal).