Se dictó sentencia declarándose MODIFICADA la sentencia dictada el trece (13) de agosto de 2014 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar e INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana MARY SOLEDAD CAPELLA DE VALLERA contra la presunta abstención del MUNICIPIO ROSCIO DEL ESTADO BOLÍVAR de entregarle la autorización de registro de título supletorio y la Ficha Catastral de un inmueble construido sobre terreno municipal ubicado en el sector La Carioca de la población de Guasipati del Municipio Roscio por no haber ejercido el recurso ordinario que tutela la pretensión incoada.