DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar, conforme a los artículos 09, 157 y 242 del Código Orgánico Procesal, el recurso de apelación de auto, incoado bajo la modalidad de efecto suspensivo, ejercido por la abogada Jaigled Jaimes, representante de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, sede Puerto Ordaz, impugnación ejercida a los fines de refutar la decisión dictada en fecha 01 de octubre del presente año, por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar y con sede en la extensión territorial Puerto Ordaz, en ocasión a la audiencia oral de presentación de los ciudadanos Pérez Quero Rafael Ángel, titular de la cédula de identidad Nº V-26.863.720 y Rodríguez Marcoccia Ángelo de.....