DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por el ciudadano NATALIO JOSÈ RODRIIGUEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 7.911.253, representado por su apoderada judicial, abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, Inpreabogado Nº 81.067; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos NATALIO JOSÈ RODRIGUEZ GIMENEZ, ya identificado, y la ciudadana LEIDY GREGORIA ORDOÑEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.513.010, en fecha 02 de diciembre de 1988, ante el Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil, signada con el N° 189, que anexa a la solicitud, y corre inserta al folio 6, y su vuelto, de este expediente.
SEGUNDO: UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN, se ordena participar lo conducente al Registro Civil del Municipio Bruzual, y al Registro Prin.....