Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que los cónyuges han comparecido en forma personal para solicitar de Mutuo Consentimiento se declare el divorcio y en consecuencia la extinción del vínculo matrimonial celebrado entre ellos en fecha 17 de junio del año 2016, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada LORENZO ANTONIO OLEAGA GONZALEZ Y KARLA VANESSA YANEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.049.071 y V-19.535.828, respectivamente y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual s.....