En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: María Josefina Marrero Urquiola y Justo Jose Noguera Pietri, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad N V-8.677.674 y V-5.944.426, respectivamente ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado: José Rodolfo Devera, ya identificado; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada
El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 4.462-24.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asìs.....