Este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho investigado, no reviste carácter penal, resultando ser un hecho atípico; en perjuicio del ciudadano JOSE JUAN MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 9.021.362, residenciado en la Urbanización 1° de Mayo, calle 3, casa N° 3-118, El Vigía, Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 49, Ord. 6°, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 173, 318 numeral 2, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, y a la víctima, de conformidad con los artículos 118 y 120 d.....