.DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho ya analizadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 03, actuando como Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO A PLAZOS, celebrado entre el ccusado, RODRIGO JOSE PAREDES, ut supra identificado, y la víctima, representante del Banco DEL SUR, ciudadano JOSE ALIRIO PULIDO PEÑA, en los términos señalados en la audiencia, y como consecuencia de ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda LA SUSPENSION DEL PROCESO en la presente causa; fijándose fecha para su reanudación, y la verificación del pago total y efectivo de lo acordado para el Lunes 30 de Enero de 2006, a las Nueve horas de la mañana (9:00 a .m), para lo cual quedaron todas las partes notificadas en la audiencia. Cúmplase, P.....