Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar la cantidad equivalente al porcentaje aplicado
automáticamente a su sueldo devengado mensualmente (Bs. 405.000,oo), para la Pensión alimentaria (6,23), para gastos escolares (9,34) y cada mes de diciembre (12,46); y lo que esté a su alcance para cualquier necesidad de la niña, dichas cantidades serán descontadas y retenidas en la forma prevista en fecha 21-02-2005, en los folios 113 y 114 de este expediente, y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos y salarios perciba dicho obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Particípese al empleador en oficio ordenándole los respe.....