Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", niega la petición formulada por el Defensor Público Primero de este Estado, Abg. ROBERTH JOSÉ BRIZUELA, en el escrito del día 08/11/06, y ratifica la orden de captura decretada el 08/11/06, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme con lo previsto en los artículos 49.1, 49.4, 55 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 259 del Código Orgánico Procesal Penal, 563, 581, 590, y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.