Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda de conformidad con los requisitos exigidos por el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de la ciudadana: NANCY GIMENEZ DE QUERECUTO, en su condición de representante legal y patrono demandado (a), y en la persona del Ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy mediante oficio con compulsa de la demanda, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las NUEVE (09:.....