En consecuencia, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, EXPIDE MANDATO DE CONDUCCIÓN a tenor de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que bajo el amparo de la protección de sus derechos Constitucionales, sean los ciudadanos WILMER JOSÉ FLORES CALDERÓN, quién es venezolano, mayor de edad, de ocupación pintor, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.521.789, residenciado en la urbanización J. J Osuna Rodríguez Parte Alta Sector Los Pinos, vía Panamericana, casa Nº 06 y al ciudadano JOSÉ ATILIO FLORES, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.965.681, venezolano, de 45 años de edad, de ocupación mensajero, domiciliado en la urbanización J. J. Osuna, parte alta, sector Los Pinos, vía Panamericana, casa Nº 06, Mérida, Estado Mérida, conducidos hast.....