Vinculado directamente a lo anterior, observa quien decide, que al ser presentada esta incidencia en fase de ejecución en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 607 ejusdem, se ordena abrir una articulación de ocho días de despacho, a los fines de esclarecer los hechos que se alegan en esta incidencia, para que sean resueltos al noveno día.
En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de hacer de su conocimiento que mediante este auto, se ordenó la suspensión de la entrega material y la medida ejecutiva de embargo ordenada por este Juzgado por auto de fecha 11 de junio de 2007, y así se decide.
En cuanto al particular segundo de este auto, observa quien decide, que las acciones que so.....