De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez quien vista la incomparecencia de la recurrente y de los interesados a la presente audiencia de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa procederá a declarar los efectos de dicha incomparecencia. En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por la sociedad mercantil SIDERURGICA DEL TURBIO, S. A. (SIDETUR), en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº SS-2010-001809, DICTADA EN FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2010, POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, en un todo de conformidad con lo dispuesto con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdic.....