IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el ciudadano ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.132.382, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GIANGLI NIRVIS SUCRE FUENTES, en su condición de parte demandante recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia Oral y Pública de Apelación de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del T.....