Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido el Profesional del Derecho RICARDO COA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 33.829, en representación judicial de la parte actora recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2015, por el a quo <>.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, dictada en fecha 17 de junio del 2015, por el a quo << Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, .....