Este Juzgado, Mediante RESOLUCIÓN Nº PJ0822015001336, se dictó sentencia definitiva, declarando como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: WILLIAMS AGUSTIN VILLASANA MUÑOZ, a las niñas ALIMAURYS DE LOS ANGELES VILLASANA CARIAS y ARIANNYS DE LOS ANGELES VILLASANA CARIAS, menores de edad, (gemelas) de siete (07) años de edad respectivamente, al niño RONALD ALEJANDRO VILLASANA FIGUEREDO, menor de edad, de seis (06) años de edad, a la ciudadana MAIKELYS JOSE VILLASANA NORIEGA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.772.749, en su condición de hijos y a la ciudadana AIZA DEL CARMEN NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.874.693, en su condición de concubina con respecto al referido De Cujus.