DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE en derecho el convenimiento y reconocimiento efectuado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VIZCAYA MEZA y ELENA BEATRIZ VIZCAYA MEZA, en su condición de hijos del De Cujus LINO VIZCAYA, de los hechos esgrimidos en la demanda efectuada por la ciudadana AMERICA GREGORIA MEZA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLORIA GIMÉNEZ, Inpreabogado Nº 119.215.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, se imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA entre los ciudadanos AMERICA GREGORIA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.573.975 y con domicilio en la avenida 9, entre calles 12 y 13, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y LINO VIZCAYA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.....