Mediante Resolucion Nº: PJ0252023000221, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070; de fecha nueve (09) de diciembre 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha en fecha 10 de Febrero de 1995, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 15, Folio 15, Libro I, Tomo M1 del Registro Civil de Matrimonio que llevo el referido Registro Civil en el año 1995, por los ciudadanos: HUMBERTO JOSE BARTOLI ALCALA y la ciudadana ANA MARIA SARTI.