LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursantes las mismas a los folios 3,7,8 Y 23, que contienen las siguientes documentales pertenecientes al solicitante: Certificación de Partida De Bautismo expedida en Aroa por la Diócesis de San Felipe en la Parroquia San Miguel Arcángel, Constancia Medica suscrita por el Dr. en medicina general José Saab, Constancia de Nacimiento suscrita por la partera que atendió el nacimiento del solicitante, y Oficio proveniente del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), San Felipe, donde consta reconocimiento medico legal; y a las cuales esta sentenciadora les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mism.....