acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ROSALBO JOSE CAURO DAZA, estuvo de acuerdo en la Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijas y convino con la madre, en pasarle por tal concepto, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensuales en fracciones de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,00) semanal, por concepto de PENSION DE ALIMENTOS; en comprarles los Útiles Escolares en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00); y comprarles Ropa y Calzado en el mes de diciembre de cada año, estimados en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00). Así mismo convino con la madre en costear conjuntamente con ella los gastos de enfermedad que pudieran presentar sus hijas.
El monto convenido p.....