ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, abogada LIGIA MARIA GONZALEZ BRICEÑO, JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, procede a INHIBIRSE en el presente asunto en los siguientes términos: Considerando como causal de inhibición el hecho de haber actuado como Juez Temporal para el conocimiento de la presente causa, en la realización del Juicio Oral y Público iniciado e interrumpido por la incomparecencia de una escabina en el cual presencié la evacuación de varios medios de prueba. (A tal efecto anexo a la presente acta de inhibición copias certificadas que sustentan la inhibición). Situación esta, que a juicio de quien se inhibe, se encuadra en el supuesto de hecho contenido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al haber presenciado la evacuación de las pruebas la juzgadora vino realizado una valoración de cada una de ellas y se fue formando una convicción que afectaría su imparcialidad al momento de iniciar de nuevo el Juicio q.....