este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos WILLIAN CHAVEZ RIOS y DOMINGA MARTINEZ SANCHEZ, la cual está asentada en los libros de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, bajo el Nº 5, folio 5, del año 1968. En tal sentido que donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Matrimonio se lee: "WILLIAN CHAVEZ RIOS", en lo adelante se lea: "ELEUTERIO CHAVEZ RIOS" que es lo correcto.