El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 26 de Noviembre de 2010, en el juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano JHONNY ALEXANDER OCANTO ANDRADE venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-18.036.812, domiciliado en la avenida Bolívar, Mini-centro Comercial Isabela, Local Nº 04 entre calles Vargas y Rondon de esta población de Timotes Municipio Miranda del .....