En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto contenido en el "Acta de Visita de Inspección" sin número y sin fecha, dictada por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, estado Bolívar, dependencia del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social, Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, División de Supervisión Puerto Ordaz, a través del cual se ordenó a la recurrente, la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A., a incorporar a su nómina de trabajadores a los ciudadanos DEIVIS VELÁSQUEZ y JHONNY GÓMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº .....