En vista de los razonamientos antes expuestos, deba indudablemente este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso, y así expresamente se decide. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 233 del Cogido de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta.