Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara Improcedente la solicitud de perención efectuada por el abogado Zaddy Rivas Salazar, suficientemente identificado en autos, en su condición de co apoderado judicial del Tercero interesado empresa C.V.G. BAUXILUM.