Admitidas como han sido las pruebas promovidas, y verificado que las mismas no requieren evacuación, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículo 4, 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa informa a las partes que a partir del día de hoy exclusive se comenzará a computar el lapso de de cinco (05) días de despacho para la presentación de los informes. Así se señala.