DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadana SALAZAR PARRA ELZABETH RORAIMA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 20.177.957, domiciliada en la avenida Eduardo Lapi, urbanización Terrazas del Norte, calle 3b, casa N° 29, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada MONTENEGRO EGLE, inscrita en el Inpreabogado con el N° 148.032, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy, contra el ciudadano PADILLA ORDOÑEZ FRANKLIN JABIER, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 21.300.257, domiciliado en Savayo uno, calle 2, casa N° 124, municipio Independencia, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos SALAZAR PARRA ELZABETH RORAIMA y PADILLA ORDOÑEZ FRANKLIN JABIER, ya identificados, en fecha catorce (14) d.....