Por cuanto se evidencia que existe la posibilidad de una mediación en la presente causa , no obstante, no ha sido posible obtener de la demandada una propuesta pertinente sobre el presente causa, ordena la notificación de los representantes de la empresa demandada REMTECA C.A., es decir, de los ciudadanos Henry Alfredo Virguëz Yánez y/o Manuel Alberto Chacón Rangel, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas Distrito Capital, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 5.134.791 y 6.899.649 respectivamente en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la demandada para que comparezcan personalmente de manera conjunta o separada, a la continuación de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a las 10:00 a.m., a que conste en autos su notificación, la cual se hará mediante Boleta y Comisión que se habilite al efecto, más el respectivo término de distancia el cual es de Ocho (8) días continuos, en consecuencia se sus.....