D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Bolívar- Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado: OSMAN JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.725.656, de 31 años de edad, residenciado en el Barrio cañafístula II, calle Páez, casa sin numero de esta Ciudad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de la Corporación de Turismo del Estado Anzoátegui, debiendo permanecer en Libertad sometido a la Med.....