Luego de haber oído a las partes este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUESRTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Literal "a" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ADMITE TOTALMENTE la acusación por considerar que está ajustada a derecho, así como las pruebas presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público contra del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, por cuanto observa el Tribunal que de la investigación practicada por la Representación Fiscal, se recabaron legalmente, evidencias que pueden comprometer la responsabilidad penal del prenombrado acusado en la comisión del tal delito. En cuanto a las medidas decretadas .....