este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes del presente juicio llegaron a una conciliación de mutuo acuerdo en fecha Miércoles, dieciséis (16) de Enero de 2008, la cual riela al folio veinte (20) del presente expediente, en consecuencia, "Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el ciudadano EDGAR ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.857 en la cantidad de la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,°°) quincenales es decir DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,°°) mensuales, l.....