DISPOSITIVA
Por los razonamientos ante expuestos, este Tribunal de Juicio N° 1 en su categoría Unipersonal, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: Primero RESPONSABLE PENALMENTE, a Omar IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de la comisión del delito de Violación, previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Santa Lismari sanches Diaz, tomando en cuenta el articulo 622, en sus literales a, b, c, d, e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente - Segundo: En aplicación al principio primordial de la ley especial como es el educativo, SE SANCIONA al acusado a cumplir: Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) años,, los cuales cumplirá en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez ubicada en Cocorote del Estado Yaracuy, y de forma sucesiva, por el lapso de UN (01) año la Sanción de Reglas de Conducta , del siguiente Tenor: 1.....