Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta al folio 64, por el abogado JOSE GERARDO ESCALANTE DAVILA, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano FOUAD NAIM ALMADEN, parte actora, en consecuencia se REVOCA el auto de fecha 12 de Julio del 2012, cursante al folio 61, que niega la prueba testimonial, promovida por la representación judicial de la parte actora; y se ordena se REPONER la causa al estado de ADMITIR la prueba testimonial y se fije oportunidad para su evacuación, cuyo análisis y apreciación corresponde para el momento de dictar el fallo correspondiente en esta causa, el cual necesariamente tendrá lugar eventualmente, luego de la evacuación de la prueba de testigo.....