esta operadora de justicia indefectiblemente concluye que no existen elementos probatorios suficientes que demuestren la condición del Abogado para interponer la presente solicitud; en consecuencia este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la Inspección Judicial cabeza de autos.
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ